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Políticamente... conservador

Intervención de JAIME IGNACIO DEL BURGO en el IX Congreso Católicos y Vida Pública: Laicidad en la Constitución de 1978.

Intervención de JAIME IGNACIO DEL BURGO en el IX Congreso Católicos y Vida Pública: Laicidad en la Constitución de 1978. 16, 17 Y 18 de noviembre de 2007

“DIOS EN LA VIDA PUBLICA. LA PROPUESTA CRISTIANA”

Laicidad y laicismo en la sociedad democrática

Mesa redonda: Laicidad en la Constitución de 1978

Presidente: Antonio Fontán Pérez

Jaime Ignacio del Burgo

José Pedro Pérez Llorca

Santiago Panizo Orallo

 

El 14 de octubre de 1931 Manuel Azaña pronunció uno de los discursos más brillantes de su vida parlamentaria. Por desgracia, fue uno de los más dañinos para la convivencia en paz y en libertad de los españoles. Se debatía el artículo 26 relativo a la libertad religiosa. Azaña delimitó con toda precisión el contorno del llamado “problema religioso”. Calificó de revolución política la “expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas”, pero anunció que aquélla no había hecho más que empezar porque quedaban pendientes tres grandes cuestiones: “El problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad y este que llaman el problema religioso, y que es en rigor la implantación del laicismo, con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias”.

 

Fue entonces cuando proclamó que la “premisa” para resolver el  problema religioso era que “España ha dejado de ser católica”. Y añadió: “El problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español”.

 

Se trataba de una premisa doblemente falsa. En primer lugar, porque una afirmación tan tajante y dogmática no se ajustaba a la realidad social y constituía una innecesaria ofensa a los sentimientos religiosos de muchos españoles. Y en segundo término, porque el carácter no confesional o laico de un Estado es independiente del grado mayor o menor de creencias religiosas de sus ciudadanos. Hoy diríamos que la premisa de la organización de cualquier comunidad humana es precisamente la laicidad o no confesionalidad del Estado, concepto incompatible con el laicismo militante del liberalismo progresista del siglo XIX, de los republicanos españoles de los años 30 y de los partidos de izquierda de inspiración marxista.

 

Azaña tiene hoy buena prensa en España. Quizás se deba a que todavía queda el eco de su famoso discurso de 1938 en Barcelona, donde, sintiendo la guerra perdida, elevó aquel noble deseo de “paz, piedad, perdón” que por desgracia nadie quiso escuchar y menos quien estaba obligado a hacerlo. Lo cierto es que a Azaña le corresponde una gran parte de la responsabilidad de haber empujado a la República al abismo.

 

Su laicismo republicano le condujo a un razonamiento absolutamente totalitario al abordar la regulación de las Órdenes religiosas. “Nosotros –dijo- tenemos, de una parte, la obligación de respetar la libertad de conciencia, naturalmente, sin exceptuar la libertad de la conciencia cristiana; pero tenemos también, de otra parte, el deber de poner a salvo la República y el Estado. Estos dos principios chocan, y de ahí el drama que, como todos los verdaderos y grandes dramas no tiene solución. ¿Qué haremos, pues? ¿Vamos a seguir (claro que no, es un supuesto absurdo), vamos a seguir el sistema antiguo que consistía en suprimir uno de los términos del problema, el de la seguridad e independencia del Estado, y dejar la calle abierta a la muchedumbre de Ordenes religiosas para que invada la sociedad española? No... Lo que hay que hacer –y es una cosa difícil, pero las cosas difíciles son las que nos deben estimular-; lo que hay que hacer es tomar un término superior a los dos principios en contienda, que para nosotros, laicos, servidores del Estado y políticos gobernantes del Estado republicano, no puede ser más que el principio de la salud del Estado”. A partir de este pronunciamiento, Azaña define lo que hay que hacer: “”Frente a las Ordenes religiosas no podemos oponer un principio eterno de justicia, sino un principio de utilidad social y de defensa de la República... Y como no tenemos frente a las Ordenes religiosas ese principio eterno de justicia, detrás del cual debiéramos ir como hipnotizados, sin rectificar nunca nuestra línea de conducta, y como todo queda encomendado a la prudencia, a la habilidad del gobernante, yo digo: las Ordenes religiosas tenemos que proscribirlas en razón de su temerosidad para la República”. En suma, para Azaña las Órdenes religiosas venían a ser un peligro para la República por lo que ésta debía dotarse de los instrumentos jurídicos necesarios para hacerles frente y, en su caso, aniquilarlas.

 

Azaña recordó a los diputados republicanos y socialistas que entre las Ordenes Religiosas destacaba una por su peligrosidad para la República: la Compañía de Jesús. A ella estaba destinado un precepto singular del proyecto de Constitución que facultaba a las Cortes para disolver aquellas Órdenes religiosas que tuvieran voto especial de obediencia al Papa. Es evidente –y así lo reconoció paladinamente Azaña- que este precepto tenía como destinatarios directos a los jesuitas. Pues bien, Azaña convenció a la mayoría parlamentaria de que debía consagrarse la disolución “definitiva” e “irrevocable” y no esperar a que las Cortes dictaran la ley disolutoria. Resultaba peligroso –argumentó- “dejar pendiente esta espada sobre una institución tan poderosa, que trabajará todo lo posible para que estas Cortes no puedan legislar más”. A instancias, pues, de Azaña se aprobó el siguiente texto que figura en el artículo 26: “Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro de especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes”

 

Solventada la cuestión de los jesuitas, Azaña mostró su opinión plenamente favorable a atribuir a las Cortes la facultad de decidir sobre “la existencia o la destrucción de todas las Órdenes religiosas que ellas estimen peligrosas para el Estado”. Y sentenció: “Donde un Gobierno con autoridad y una Cámara con autoridad me diga que una Orden religiosa es peligrosa para la República, yo lo acepto y lo firmo sin vacilar”.

 

Más aún. Ni siquiera la labor benéfica de las Órdenes religiosas podía ser una eximente. Mencionó expresamente la labor de las Hermanas de la Caridad para arremeter contra ellas porque “debajo de esa aspiración caritativa, que doctrinalmente es irreprochable y admirable, hay, sobre todo, un vehículo de proselitismo que nosotros no podemos tolerar”.

 

Por último, anunció que en ningún momento ni él ni su partido suscribirían una cláusula legislativa “en virtud de la cual se siga entregado a las Órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Yo lo siento mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República”. Y a renglón seguido pronunció estas tremendas palabras: “La agitación más o menos clandestina de la Compañía de Jesús o de ésta o de la de más allá, podrá ser cierta, podrá ser grave, podrá ser en ocasiones risible, pero esta acción continua de las Ordenes religiosas sobre las conciencias juveniles es cabalmente el secreto de la situación política por que España transcurre y que está en nuestra obligación de republicanos, y no de republicanos, de españoles, impedir a todo trance. A mí que no me vengan a decir que esto es contrario a la libertad, porque esto es una cuestión de salud pública”.

 

La única concesión a una cierta templanza que hizo Azaña fue que la campaña de reforma de la organización religiosa española se detuviera “allí donde nuestra intervención quirúrgica fuese dañosa o peligrosa. Pensad, señores Diputados, que vamos a realizar una operación quirúrgica sobre un enfermo que no está anestesiado y que en los debates propios de su dolor puede complicar la operación y hacerla mortal, no sé para quien, pero mortal para alguien”. Este llamamiento a la prudencia no oculta que Azaña se siente con derecho a reformar la organización religiosa española y a intervenir quirúrgicamente para sajar lo que a su juicio podía ser un peligro para la República. Esto revela que el laicismo conduce al totalitarismo, pues no es otra cosa dejar la supresión de un derecho fundamental como la libertad religiosa al arbitrio de una mayoría parlamentaria.  

 

Esta concepción agresiva y aniquiladora de la libertad propia del laicismo español se tradujo en una serie de preceptos que en lugar de resolver el llamado “problema religioso” e, incluso, el “peligro monástico” al que también alude Azaña, provocaron un gravísimo enfrentamiento con buena parte de la sociedad española que no había dejado de ser católica.

 

Que el laicismo es la antesala del totalitarismo lo demuestran las siguientes prescripciones de la Constitución republicana:

 

-Las confesiones religiosas quedarán sujetas a una Ley especial dictada por las Cortes.

-Los poderes públicos no mantendrán favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

-Se constitucionaliza la disolución inmediata de los jesuitas.

-Las demás Órdenes religiosas quedarán sujetas a una ley de Cortes ajustada a las siguientes bases:

 

a) Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

b) Incapacidad de adquirir y conservar más bienes que los que se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

c) Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

d) Rendición de cuentas al Estado de la inversión de sus bienes.

e) Posibilidad de nacionalizar los bienes de las Órdenes religiosas.

 

Todo esto figura en el artículo 26. En el 27 se estableció que las manifestaciones públicas de culto –las procesiones, por ejemplo-, deberían ser “en cada caso, autorizadas por el Gobierno”. Y, por último, además de no reconocer la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, el artículo 48 proclamaba que la enseñanza sería “laica” y que las Iglesias, con sujeción a la inspección del Estado, sólo podrían “enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”, es decir, en los seminarios y noviciados.

 

El sectarismo republicano incendió España. De la confesionalidad del Estado, establecida en todas las Constituciones españolas desde 1812, habíamos pasado al extremo opuesto. Las desmesuras del laicismo republicano intoxicaron a las masas de los partidos y sindicatos de la izquierda revolucionaria, incluido el Partido Socialista Obrero Español. Nada más nacer, la República consentiría la quema de iglesias y conventos. Hoy se tiende a echar la culpa de todos los desmanes a los anarquistas. Pero lo cierto es que ni los republicanos de Azaña, ni los socialistas de Prieto y de Largo Caballero hicieron nada para apaciguar la furia anticlerical. Todo lo contrario. No es de extrañar, por eso, que cuando estalló la revolución en la zona republicana, tras el comienzo de la guerra civil en el verano de 1936, la Iglesia tuviera que soportar una de las persecuciones más crueles de toda su historia con el asesinato de cerca de siete mil sacerdotes, religiosos y monjas, incluidos catorce obispos. No se olvide que el laicismo antirreligioso utilizaba el gravísimo problema social que vivía España como su principal ariete contra la Iglesia, a la que  acusaba de complicidad con los detentadores de la propiedad agraria y del gran capital por lo que sus servidores merecían el mismo o peor trato que el reservado por la revolución a los enemigos del pueblo. 

 

Me ha parecido útil hacer este recordatorio histórico para destacar el gran valor del consenso constitucional de 1978. España era, en el momento constituyente, un Estado confesional. El “nacional-catolicismo” no había sido una entelequia, aunque desde el Concilio Vaticano II las cosas hubieran cambiado significativamente. La Iglesia española era plenamente consciente de la necesidad de trasladar al ámbito político la solemne proclamación conciliar de la libertad religiosa y de la renuncia a cualquier situación de privilegio derivada de la implicación de la Iglesia con los poderes públicos. Conviene recordar que no hubo ni un solo diputado de la derecha o del centro que se levantara en las Cortes constituyentes para reivindicar la confesionalidad del Estado. Por el contrario, todos sostuvieron el carácter laico del Estado o su no confesionalidad.

 

También la izquierda española había aprendido la lección. No se escucharon pues en los debates parlamentarios la sarta de disparates que en el salón de plenos del Congreso pronunció Azaña aquel aciago 14 de octubre de 1931. Nadie reivindicó el laicismo del Estado ni abogó por un Estado beligerantemente laicista. Nadie pidió que se prohibiera a la Iglesia, incluidas las Órdenes religiosas, crear, mantener y dirigir centros de enseñanza. Nadie abogó por prohibir a la Iglesia la posibilidad de crear emisoras de radio o canales de televisión. Por supuesto, ningún diputado ni grupo propuso facultar a las Cortes para disolver cualquier congregación religiosa para el caso de que se estimara que su actividad era peligrosa para la salud de la Monarquía parlamentaria.

 

Así que hubo pleno acuerdo –salvo en un punto al que ahora me referiré- en el artículo 16 de nuestra actual Constitución, que consagra como derecho fundamental la libertad religiosa.  

 

La excepción al consenso generalizado fue la mención a la Iglesia Católica contenida en el punto tercero del artículo 16: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

 

Al consenso se sumó el Partido Comunista. Su secretario general, Santiago Carrillo, dejó claramente expuesta su postura demostrativa de la voluntad de consenso de los comunistas que contrasta con el fervor laicista y anticlerical que destila en nuestros días la actuación política y parlamentaria de Izquierda Unida. Dijo Carrillo: “España deja de ser un Estado confesional, independientemente de que una parte importante de sus ciudadanos sustenten creencias religiosas. Como Estado, España pasa a ser un Estado laico, y uno se percata en este momento de la inmensa distancia que nos separa de 1931, cuando la separación de la Iglesia y del Estado fue como el principio de la separación de los españoles en dos grupos opuestos, como una operación quirúrgica sobre ‘un enfermo que no está anestesiado –son palabras de Manuel Azaña- y con los debates propios de su dolor puede complicar la operación y hacerla mortal, no sé para quién, pero mortal para alguien’.

En efecto, aquella operación fue mortal para la República, pero a la larga lo fue también para una concepción integrista de la Iglesia...”.

 

Carrillo se refiere después al Concilio Vaticano al que califica de “verdadera revolución cultural en la Iglesia” que ha permitido que se pudiera aprobar la no confesionalidad del Estado “sin que tiemblen las esferas, y no en un espíritu de hostilidad, ni siquiera de reserva, sino con una afirmada voluntad de cooperación”.

 

Al Partido Socialista Obrero Español no le gustó nada esta referencia y trató de eliminarla a lo largo de los debates constitucionales, aunque acabó por rendirse en el Senado donde no mantuvo en el pleno el debate de su enmienda, limitándose a abstenerse en la votación del artículo.

 

La defensa de la postura del Grupo Socialista en el Congreso correspondió al diputado Enrique Barón. Sus intervenciones fueron sosegadas y en tono conciliador. Su argumento principal sería que la mención a la Iglesia Católica supondría “una confesionalidad solapada que ha de repercutir en muchos aspectos que se van a debatir más adelante en la Constitución y otros que son objeto, o deben serlo, de leyes ordinarias; y apunto las siguientes: el tema del matrimonio, el tema de la enseñanza, el tema del divorcio y el tema de la conservación del tesoro histórico”.

 

Por otra parte, argumentó que el texto en cuestión ni siquiera respondía al deseo de la Iglesia y requirió a los portavoces de UCD y AP para que explicaran las razones por las que habían introducido la controvertida mención. Pero no dio ningún argumento de cierta entidad para justificar que se trataba de consagrar la confesionalidad encubierta del Estado. El Diario de Sesiones registra brillantes intervenciones de Así que primero Oscar Alzaga y de Gabriel Cisneros al respecto. “Nosotros estamos abierta y expresamente por un Estado no confesional”, dijo Alzaga. Pero los Estados no confesionales, añadió, pueden ser de diversos tipos. Los hay que practican un “laicismo beligerante” y otros “con una actitud colaboradora con las diversas confesiones religiosas”. UCD apostaba por la cooperación del Estado no sólo con la Iglesia Católica sino con las restantes confesiones.

 

En la sesión del pleno del Congreso celebrada el 7 de julio de 1978, Gabriel Cisneros, cuya reciente muerte ha dejado un hueco difícil de llenar en las filas populares, sentenció el debate con el que sería uno de los más brillantes de su andadura parlamentaria. Dirigiéndose al portavoz socialista, Enrique Barón, dijo: “Si los hombres de Unión de Centro Democrático tuviéramos la sospecha de que la fórmula del párrafo 3 del artículo 15 (finalmente 16), tal y como aparece redactado ahora, no cubría esas finalidades de alejamiento de la tragedia, de fundamentación de la reconciliación, hacia atrás con respecto a nuestra azarosa historia, y hacia nuestro conflictivo presente, si no tuviéramos esa convicción, probablemente votáramos su enmienda”.

 

Para Cisneros el principio  nuclear del artículo 15 del dictamen de la Comisión es “la formulación terminante, de cuño tradicional, del principio de libertad religiosa y de conciencia, de creencias y de cultos”. “Acontece, sin embargo –prosiguió Cisneros-, que el hecho religioso no sólo no se agota en esta esfera de la individualidad, sino que se realiza y cobra su efectiva dimensión en el plano de lo social, de lo comunitario, es decir, de lo inexorablemente público... Esa es la dimensión que aborda el apartado 3 del artículo 15; apartado obligado, tanto más partiendo de la definición constitucional de nuestro Estado como Estado social de Derecho”. “Y ¿cómo lo aborda? –se preguntó-. Pues, primero, con una afirmación rotunda, terminante de la laicidad del Estado; principio que no encontró objeción ni en Ponencia ni en Comisión, porque todas las fuerzas políticas concurrentes en la Cámara, sin excepción, estaban de acuerdo, sin reservas, en ella; estábamos de acuerdo en la necesidad de subrayar la ajeneidad de la comunidad política a cualquier planteamiento confesional; estábamos de acuerdo en la necesidad de cancelar esposos nacional-catolicismo de ayer o de antesdeayer; estábamos de acuerdo en cerrar el paso a cualquier posibilidad, aun subrepticia, de confundir lo inconfundible, y, sobre esa voluntad, también estábamos de acuerdo en la necesidad de buscar la expresión menos agresiva, menos hiriente, más lejana del traspié constitucional del 31, para expresar ese concepto”.

 

En este contexto –prosiguió-, la mención explícita de la Iglesia católica no puede entenderse como una vía de privilegio, como la introducción vergonzante de un confesionalismo solapado o como un disfavor a las minorías de otras confesiones, cristianas o no, o a los agnósticos; se trata de la voluntad de acomodar la norma constitucional a la topografía social a la que ha de servir... No es esta inclusión, esta mención una afirmación dogmática, ni tiene pretensiones ideológicas, ni pretende asegurar una primicia cualitativa, ni, mucho menos, estatalizar la Iglesia católica: es un reconocimiento positivo de una realidad determinante de la vida real de la sociedad española, un reconocimiento no discriminatorio, reconciliante, que tiene o encuentra su fundamentación última justamente en la voluntad de establecer correspondencia entre la realidad del país y su régimen jurídico, para no instaurar por vía del silencio, estridentes disonancias”.

 

La enmienda socialista fue rechazada por 171 votos en contra, 126 votos a favor y 19 abstenciones. El texto del dictamen recibió 191 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones.

 

Termino. La Constitución de 1931 agravó el problema religioso. La Constitución de 1978 lo resolvió. Sin embargo, en nuestros días, la lamentable campaña que se ha dado en llamar de recuperación de la memoria histórica, ha abierto la puerta a un nuevo laicismo radicalmente contrario al consenso constitucional. Los ataques a la Iglesia y a los sentimientos religiosos, los intentos de amordazar a los obispos cuando desde un plano estrictamente moral se pronuncian sobre cuestiones esenciales de la vida política y social, la imposición en el sistema educativo de un modelo supuestamente progresista de relaciones sociales contrario a los valores éticos y morales de la conciencia católica revelan el renacer en España de la beligerancia antirreligiosa propia del laicismo de otras épocas. Ni qué decir tiene que además no presagiar nada bueno la pretensión de convertir al Estado en laicista es radicalmente contrario al principio de libertad religiosa y a la laicidad del Estado consagrados en nuestra Constitución.

 

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