La extraña teoría ZP sobre la ampliación de los derechos (II)
Un segundo enfoque es profundizar sobre la idea de los derechos personales y sus límites.
Si dos personas del mismo sexo pueden casarse, y esto tiene un carácter tan excepcional en la historia y en el mundo, que constituye una anomalía, ¿por qué por la misma lógica de la ampliación no puede casarse un hombre con diversas mujeres, formando familias distintas, como está establecido en el derecho islámico?
El argumento que denigra a la mujer desaparece en el momento en que sea un matrimonio libre, querido y entre adultos, y se confiera el mismo derecho a ella, es decir que pueda casarse con diversos hombres, a pesar que al ser suya la maternidad, no permite una simetría con el matrimonio islámico.
¡Esto sí seria una verdadera ampliación de derechos! Afectaría a decenas de miles de personas que ya viven en esta situación, y reconocerían -otro argumento muy preciado por nuestros gobernantes- la realidad social, lo que ya esta en la calle y que afecta a decenas de miles de personas de confesión islámica.
Por otra parte, se ajusta mejor al fin del matrimonio que el homosexual, tiene tradición, amplia jurisprudencia y muchos países donde se practica y millones de personas que viven bajo la misma. No es una anomalía universal como el matrimonio homosexual.
Más todavía, ¿por qué no se legaliza la unión de los "poliamori", personas que se declaran "polienamorados", que quieren vivir con una nueva pareja y seguir con la anterior? En este contexto las personas bisexuales encontrarían el marco legal del que ahora carecen, sufriendo una discriminación en relación a los homo y hetero.
También debería ser objeto de nuevos derechos en el ámbito matrimonial la perspectiva de género. El matrimonio debería poder ser secuencial, o como en el caso de los polis, múltiple, a fin de que realmente fuera el género opción cultural y, por tanto, necesariamente mudable a voluntad, polimórfico, el que constituyera el sujeto de la unión.
Todo esto son posibilidades que se fundamentan en los mismos términos que el matrimonio homosexual.
Y es que una vez se ha perdido el sentido y el fin, todo vale también en materia de “nuevos derechos”.
Porque los derechos solo pueden nacer de una observación lenta y decantada del derecho consuetudinario, de la costumbre, sancionada como un hecho positivo.
La adopción de un derecho es necesariamente fruto de un amplio consenso para que tenga un carácter universal, imprescriptible e inalienable, condiciones que evidentemente no se dan en las leyes Zapatero, que como hemos visto, son hechos prácticamente únicos, sin reconocimiento ni equiparación fuera de España, y adoptadas por una pequeña mayoría parlamentaria en una sola cámara.
La última razón es de breve enunciado: es injusto regular como igual, aquello que no lo es. La unión de un hombre y una mujer no puede significar lo mismo que la relación entre dos hombres o dos mujeres.
Por otra parte no puede invocarse como un nuevo derecho, lo que significa dejar sin protección a la institución que se regula. Es el caso del divorcio ultra rápido y el matrimonio. Una relación contractual perfectamente formalizada y con responsabilidades definidas no puede ser liquidada unilateralmente sin motivo, más allá del deseo, porque en este caso, el valor del contrato previo es nulo. Se destruye mediante la cláusula añadida del divorcio express, aquello que se pretende regular, el matrimonio
Lo que Zapatero ha generado no son nuevos derechos, sino nuevos conflictos y motivos de confusión, y a la vista están ya los resultados: la destrucción del matrimonio como institución insustituible y socialmente valiosa que organiza y dota de capital social y humano a la sociedad.
Editorial de Forum Libertas, 16 de enerote 2008
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